Sabes qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario – IPI?

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) - República Dominicana.

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario - IPI

¿Qué es el IPI?

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas, cuyo valor sea mayor de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00). También se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿Qué grava este impuesto?

El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$7,019,383.00. Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a RD$7,019,383.00.

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?

Uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a RD$7,019,383.00.

¿Qué hacer para registrar el inmueble?

Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local que le corresponda, con los documentos siguientes:
• Copia del Título de propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad).
• Mensura Catastral (si existe).
• Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica).
• Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cédula de Identidad.
• Dirección exacta del inmueble.
• Tasación privada (opcional).

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado de Impuestos Internos?

En caso de que el contribuyente este en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes:
• Solicitar por escrito a la Administración Local, la revisión de la valoración mediante una inspección física del inmueble.

• Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional.

¿Cuándo se paga el IPI?

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

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