El subsidio del Bono de Primera Vivienda RD consiste en un descuento por concepto de impuestos de hasta un 10% del valor total de la residencia.
SANTO DOMINGO. A través del decreto 389-15 el pasado mes de diciembre el poder ejecutivo declaró el 2016 como el “Año de fomento a la vivienda”, cumpliendo con el articulo 59 de la Constitución Dominicana sobre el derecho a la vivienda y el deber del Estado para hacer efectivo este derecho.
Por este motivo se desarrolló un plan de entrega de bonos en beneficio de los compradores dominicanos para que puedan adquirir una vivienda de bajo costo.
¿Cuales propiedades califican?
Los domicilios que encajan en la calificación de vivienda económica son aquellos que se están comercializando en un valor de hasta 5 millones de pesos. De estos el subsidio fiscal que otorga el Estado se hace a través de las exenciones del ITBIS y otros impuestos incorporados en los pagos que el constructor hace a sus suplidores para la compra de materiales durante la construcción.
Este monto ronda entre un ocho y un diez por ciento del costo total del inmueble, lo que significa que el adquiriente se beneficiará de un descuento que tomando en cuenta el valor aproximado de las viviendas podría ascender a más de 300 mil pesos. En este caso es la fiduciaria la que se encarga de presentar el expediente a la DGII solicitando que el bono se desembolse y luego que lo recibe lo entrega al comprador.
Dicho decreto y la norma 01-15 sobre régimen fiscal del fideicomiso estipulan que para formar parte de este plan los proyectos deberán ser calificados por parte del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y tendrán que ser registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Además para que sus proyectos sean incluidos las compañías constructoras deben constituir fideicomisos en una de las fiduciarias autorizadas del país.
¿Cómo me beneficio del bono para comprar mi primera vivienda?
Pero ¿qué tiene que hacer un dominicano para comprar una vivienda económica y beneficiarse de los bonos del nuevo plan de fomento a la vivienda que lleva a cabo el gobierno?
Según Héctor Bretón, presidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de la Vivienda (Acoprovi), el interesado puede acercarse a un proyecto de vivienda de bajo costo que se este realizando a través de un fideicomiso y preguntar a que fiduciaria pertenece o inversamente podría acercarse a las fiduciarias y solicitar que le informen cuales son los proyectos con los que trabajan. Luego de que conozca los proyectos y elija la vivienda que más le guste o convenga deberá aplicar para realizar la compra.
El proceso de compra a partir de allí sigue el curso normal, en el que el comprador debe separar su vivienda pagando un inicial y obtener el financiamiento de una entidad financiera de su elección. Finalmente la fiduciaria hace los tramites necesarios para que ese titulo obtenga el bono. Este proceso puede observarse en el gráfico anterior.
Durante 2015, cuando inicio la aplicación de la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, las demandas de viviendas de bajo costo dinamizó el financiamiento bancario destinado a estos proyectos. Según el Banco Central, durante ese año, se evidenció un aumento de 15.2% respecto al año 2014 del crédito canalizado por el sistema financiero al sector privado para la adquisición de viviendas. La entidad explica que este crecimiento fue en respuesta a la creciente oferta habitacional de bajo costo en virtud de la ejecución de esa ley.
Requisitos para ser beneficiario
Los requisitos para obtener el subsidio están contenidos en la norma 01-15 en su articulo 3 donde dice que el comprador debe estar adquiriendo una vivienda dentro de un proyecto clasificado como de Vivienda de Bajo Costo, esta debe ser su primera y única vivienda y tiene que habitarla. Además el beneficiario debe tener un financiamiento por una entidad financiera y presentar documentos que avalen la proporción o pago del inicial de la compra, realizado al fideicomiso.
Asimismo la solicitud deberá estar acompañada de una copia del contrato contrato tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el adquirente, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda, una copia de la cédula de identidad del o de los adquirentes y una carta del adquirente autorizando a la DGII a transferir a favor del fideicomiso el monto de la compensación.
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